Plan para la conciliación de la vida familiar
y laboral de las empleadas y empleados públicos de la administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La incorporación de la mujer al mundo laboral
ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de los últimos años, propiciando
el compromiso y la cooperación entre hombre y mujer dirigidos a un reparto más
equilibrado de responsabilidades tanto en la vida profesional como en la
privada.
Los poderes públicos han llevado a cabo
importantes reformas legislativas tanto a nivel estatal como autonómico que vienen a articular la
libertad de empresa y el deber de los poderes públicos de asegurar la
protección social, económica y jurídica de la familia, promoviendo la
efectividad de los principios de igualdad y libertad.
* Permisos:
- - Técnicas de fecundación
asistida.
Los empleados/as podrán ausentarse del
trabajo por el tiempo necesario para su realización, previa justificación.
- - Realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto.
La empleada embarazada podrá disfrutar de un
permiso por el tiempo necesario para su realización, previo aviso y aportando
la correspondiente justificación.
- - Maternidad.
En el supuesto de parto, la duración del permiso
será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en el
supuesto de familia monoparental, discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo
o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.
El
permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia
de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor/a podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la
fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera
podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del
hijo o hija, el período no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las
seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su
puesto de trabajo.
No
obstante, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto
de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen,
la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que
el otro progenitor/a disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con
el de la madre.
El otro progenitor/a podrá seguir disfrutando
del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto
para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación
de incapacidad temporal.
En los
casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad
del hijo o hija, o parto múltiple.
Este
permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, y en los términos que se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos
en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a
continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato
se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
- - Adopción o Acogimiento.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente
o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas,
ampliables en dos semanas más en los supuestos de familias monoparentales,
discapacidad del menor adoptado o acogido y, por cada hijo o hija a partir del
segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple, contadas a la elección
del empleado o empleada, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,
o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que
en ningún caso un mismo menor pueda dar lugar a varios períodos de disfrute de este
permiso.
En el
caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de
los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre
en períodos ininterrumpidos.
En los
casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad
del menor o de adopción o acogimiento múltiple.
Este
permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
de servicio lo permitan, y en los términos que se establezcan.
Si
fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción internacional, se tendrá derecho, además, a
un permiso de hasta dos meses de duración,
percibiendo durante este período las retribuciones íntegras.
Con
independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y
para el supuesto contemplado en dicho párrafo,
el permiso por adopción podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de los anteriores permisos
se podrá participar en los cursos de formación convocados por la
Administración.
Aquellos empleados o empleadas a quienes les
sea admitida la solicitud de adopción de un menor, tendrán derecho a ausentarse
del trabajo durante el tiempo que dure el período de formación orientado a
proporcionar los conocimientos y habilidades necesarios para afrontar el
proceso de adopción en todas sus fases, de conformidad con el Decreto 45/2005,
de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
Asimismo, se concederá permiso por el tiempo
indispensable para asistir a entrevistas que hayan sido objeto de cita previa
dentro del correspondiente proceso de adopción.
- - Paternidad.
Por el nacimiento, acogimiento o adopción de
un hijo o hija, se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales a
disfrutar por el padre o el otro progenitor/a. La persona que ejerza este
derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción, hasta la finalización del
permiso por maternidad contemplado en el apartado 2.3) de este punto, o
inmediatamente después de la finalización de dicho permiso. Este permiso se
ampliará en dos días más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y,
por cada hijo o hija a partir del
segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- - Ausencia diaria por nacimiento
de hijos o hijas prematuros y/o hospitalizados.
En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto,
el empleado o empleada tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta
un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones, o
bien, a flexibilizar hasta un máximo de 2 horas del horario fijo de jornada,
sin disminución de retribuciones, siempre que sea compatible con la naturaleza
del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
Igualmente, podrán disfrutar del permiso establecido en el párrafo anterior los empleados
o empleadas en caso de hospitalización de hijos o hijas menores de 12 años, siempre
que se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso
y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse
por este motivo.
- - Lactancia.
Por lactancia de un hijo o hija menor de doce
meses, la empleada pública tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del
trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada diaria en media hora al inicio y al final de la
jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de
los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. En el supuesto de parto
múltiple, se multiplicará la hora de lactancia por el número de hijos o hijas.
- - Disfrute de las vacaciones
anuales en caso de coincidencia con los permisos por maternidad, paternidad y
lactancia o situaciones de incapacidad temporal derivada del embarazo.
El empleado o empleada tendrá derecho a
disfrutar de las vacaciones o días por asuntos particulares en fecha distinta,
aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
- - Fallecimiento, accidentes,
enfermedad grave de familiares.
Por el fallecimiento, accidente, enfermedad
grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, y de familiares
dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables
cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días laborables cuando
sea en distinta localidad.
Un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días laborables cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días laborables cuando sea en
distinta localidad.
Con carácter excepcional en los supuestos de
enfermedad muy grave, siendo el causante un familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, el empleado o empleada
podrá incrementar el permiso hasta un máximo de diez días laborables más cuando
concurran circunstancias que exijan una
atención que no puedan prestar personas o instituciones y siempre que se hayan
agotado los días por asuntos particulares del año en curso y los
correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este
motivo.
En aquellas situaciones en las que sea
necesaria la utilización de más tiempo, se podrá flexibilizar el horario fijo
de la jornada diaria, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto
de trabajo y con las necesidades del servicio.
El
tiempo de disfrute de los permisos mencionados no podrá ser superior al hecho
causante por el que se concedieron.
- - Asistencia médica.
Se facilitará por parte de los
correspondientes Servicios de Personal el tiempo estrictamente indispensable
para la asistencia médica del empleado o empleada pública.
En aquellas situaciones que la asistencia
médica corresponda al cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad del empleado o empleada, se podrá flexibilizar el
horario fijo de la jornada diaria, por el tiempo que resulte indispensable,
para acomodarlo con la correspondiente asistencia médica, siempre que sea
compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del
servicio.
- - Flexibilidad horaria por Enfermedad
de hijos o hijas menores de 12 años que les impida asistir a su centro escolar,
según prescripción médica.
Por enfermedad de un hijo o hija menor de 12
años que le impida asistir a su centro escolar y así se prescriba médicamente,
el empleado o empleada podrá disfrutar de hasta cinco días laborables de
flexibilización de horario, siempre que se hayan agotado los días de permiso
por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente
ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo. En todo caso el
permiso queda condicionado a su compatibilidad
con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del
servicio.
- - Inicio escalonado de las
actividades lectivas de hijos e hijas.
Los órganos responsables de la gestión del
personal, flexibilizarán el horario fijo de la jornada diaria, para acomodarlo
con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos e hijas que
se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que sea
compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
- - Licencia por matrimonio.
El empleado o empleada podrá disfrutar de
quince días naturales y consecutivos que podrán disfrutarse con anterioridad o
posterioridad al supuesto de hecho,
incluyendo dicha fecha en el período. Esta licencia podrá acumularse, a petición propia, con el período
de vacaciones o días por asuntos particulares. La petición de acumulación de períodos
deberá comunicarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la correspondiente
jefatura de personal, al objeto de que
no se vean alteradas las necesidades de los servicios.
- - Cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal.
La duración del permiso será la imprescindible
para el cumplimiento del deber.
- - Reducción y flexibilización de
jornada por motivos de guarda legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación,
o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de la
jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones.
Tendrá
el mismo derecho quien precise encargarse
del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
- - Reducción y flexibilización de
jornada por motivos de cuidado de un familiar.
- - Exámenes finales.
- - Flexibilización horaria.
- - Flexibilización horaria para
asistir a tutorías en centros escolares.
WEBGRAFÍA: