viernes, 23 de marzo de 2012

APRENDIZAJE INTEGRADO EN LA EDUCACIÓN INFANTIL.


La infancia atiende de forma general el desarrollo personal del niño.
El aprendizaje integrado puede ser: sensorial-psicomotor, social-relacional, expresivo e intelectual-cognitivo.
-      Sensorial-psicomotor trata sobre la adquisición de destrezas y cualidades motrices.
-      Social-Relacional sobre la adquisición de comportamientos, relacionales, adaptativos y de manejo.
-      Expresivo trata de la expresión de necesidades básicas.
-      Intelectual-Cognitivo es la adquisición de conocimientos de habilidades cognitivas.

Dimensiones.
Las relaciones del niño que mantendrá en esta etapa educativa se dividen en tres tipos:
-      En las relaciones yo-yo, el niño desarrolla la identidad personal. Se conoce a sí mismo, sus posibilidades de realización de actividades y las que no puede desarrollar, …
-      En las relaciones yo-tú-yo-otros aparecerá el sentimiento de seguridad, autoconcepto, autoestima. El niño/a mantendrá relaciones con otros iguales en el surgirá el compañerismo,…
-      En las relaciones yo-medio el niño desarrollará el pensamiento, la motricidad y el lenguaje.
-       
Seguridad y confianza.
La seguridad y la confianza están relacionadas con las primeras experiencias del niño desde su nacimiento. Dependiendo de como se hayan trabajado las necesidades básicas el niño tendrá más o menos seguridad y confianza.
Una parte importante es la figura del apego que proporciona esa estabilidad que es fundamental para el desarrollo de la personalidad.

La Pirámide de Maslow.
La Pirámide de Maslow, o jerarquía de las necesidades humanas, es una teoría psicológica propuesta por Abraham Maslow. Formula en su teoría una jerarquía de necesidades humanas y defiende que conforme se satisfacen las necesidades más básicas (parte inferior de la pirámide), los seres humanos desarrollan necesidades y deseos más elevados (parte superior de la pirámide). Las necesidades se pueden agrupar en 5 categorías: supervivencia, seguridad, relaciones y afectos, estima y reconocimiento y autorrealización.
Esta teoría ha recibido muchas criticas porque lo sucesión de la pirámide no es constante ni universal.

Desarrollo afectivo.
El desarrollo afectivo es primordial para el desarrollo del niño interiormente y exteriormente. Si el niño no tiene un progreso afectivo puede provocar un desajuste en su evolución.
El estilo de enfrentamiento con lo que le rodea es un aprendizaje que se inicia desde el principio.


Webgrafíaà


miércoles, 21 de marzo de 2012

Atención Temprana:

La atención temprana consiste en atender a niños entre 0 a 6 años y a sus familias, que ocupan una parte importante en la vida de los niños. El objetivo principal de la atención temprana tratar de eliminar o a minorar las dificultades que presentan los niños, potenciando todas sus capacidades, con el objetivo final que consigan un desarrollo personal y social lo más completo posible. La logopedia trata de trabajar para mejorar la comunicación y el lenguaje de los niños. La estimulación abarca desde el tema del lenguaje, el desarrollo cognitivo, el desarrollo social, las dificultades del aprendizaje. La atención temprana es un centro de tratamiento de forma ambulatoria porque aquí solo vienen los niños una, dos o tres horas semanales porque ellos pueden estar escolarizados en su escuela infantil o en su colegio. Lo que se trabaja es el tratar que el niño a nivel motor alcance los objetivos que se interpretan dentro del primer año de vida y del segundo año de vida. En psicomotricidad de psicoterapia se trata que a través del deseo, de la expresión corporal de los niños, a través del juego conseguir su desarrollo global. Fisioterapia abarca el tema motor, las patologías o las malas posturas, intentar prevenirlas o incluso palearlas. La mayoría de los niños no tienen un diagnóstico, esto se va a ir dando a lo largo de su etapa 0-6 años. Llegan al centro generalmente con un diagnostico de retraso madurativo y después se va descubriendo que tienen otro tipo de patologías. Los padres muchas veces se dan cuenta de que los niños les ocurren algo. La sociedad en si no esta preparada para advertir diferencias entre los demás tanto con niños con altas capacidades como con niños con capacidades escasas. La atención temprana tiene aun déficit de plazas por cubrir. Es una etapa absolutamente básica. Los tratamientos son individualizados. Cada terapeuta está con un único niño por sesión, excepto en el tratamiento de psicomotricidad que podemos tener grupos de niños de 2 a 3 niños. Se busca la relación entre los iguales y que aprendan a trabajar en grupo. Hay plazas que son contratadas en régimen de gestión de servicio público y otras son cofinanciadas a terceras partes.




Webgrafía:


http://www.feaps.org/archivo/galeria-de-videos/vervideo/38/nosotros-tambien/la-atencion-temprana-la2-tve-31-01-11.html
http://blogatenciontemprana.blogspot.com.es/2011/03/tipos-de-apego-en-la-infancia-iii-apego.html (imagen).

martes, 20 de marzo de 2012

Características de las Familias Actuales

Plan Concilia de Castilla-La Mancha.


Plan para la conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La incorporación de la mujer al mundo laboral ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de los últimos años, propiciando el compromiso y la cooperación entre hombre y mujer dirigidos a un reparto más equilibrado de responsabilidades tanto en la vida profesional como en la privada.
Los poderes públicos han llevado a cabo importantes reformas legislativas tanto a nivel estatal  como autonómico que vienen a articular la libertad de empresa y el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, promoviendo la efectividad de los principios de igualdad y libertad.

* Permisos:

-          - Técnicas de fecundación asistida.
Los empleados/as podrán ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su realización, previa justificación.

-         -  Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
La empleada embarazada podrá disfrutar de un permiso por el tiempo necesario para su realización, previo aviso y aportando la correspondiente justificación.

-         -  Maternidad.
En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en el supuesto de familia monoparental, discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.
 El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del  período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
 No obstante, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor/a disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor/a podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. 
 En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija, o parto múltiple.
 Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
 Durante el disfrute de este permiso  se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

-         -  Adopción o Acogimiento.
En los supuestos de adopción o  acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en los supuestos de familias monoparentales, discapacidad del menor adoptado o acogido y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple, contadas a la elección del empleado o empleada, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar lugar a varios períodos de disfrute de este permiso.
 En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
 En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del menor o de adopción o acogimiento múltiple.
 Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que se establezcan.
 Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración,  percibiendo durante este período las retribuciones íntegras. 
 Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado  en dicho párrafo, el permiso por adopción podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. 
 Durante el disfrute de los anteriores permisos se podrá participar en los cursos de formación convocados por la Administración.
 Aquellos empleados o empleadas a quienes les sea admitida la solicitud de adopción de un menor, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo que dure el período de formación orientado a proporcionar los conocimientos y habilidades necesarios para afrontar el proceso de adopción en todas sus fases, de conformidad con el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores. 
 Asimismo, se concederá permiso por el tiempo indispensable para asistir a entrevistas que hayan sido objeto de cita previa dentro del correspondiente proceso de adopción.

-          - Paternidad.
Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales a disfrutar por el padre o el otro progenitor/a. La persona que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, hasta la finalización del permiso por maternidad contemplado en el apartado 2.3) de este punto, o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso. Este permiso se ampliará en dos días más en el supuesto de discapacidad del hijo o  hija y,  por cada hijo  o hija a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

-         -  Ausencia diaria por nacimiento de hijos o hijas prematuros y/o hospitalizados.
En los casos de nacimiento de hijos  o hijas prematuros  o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a  continuación del parto, el empleado o empleada tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá  derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones, o bien, a flexibilizar hasta un máximo de 2 horas del horario fijo de jornada, sin disminución de retribuciones, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
 Igualmente, podrán disfrutar del permiso  establecido en el párrafo anterior los empleados o empleadas en caso de hospitalización de hijos o hijas menores de 12 años, siempre que se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo.

-          - Lactancia.
Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, la empleada pública tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada diaria en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. En el supuesto de parto múltiple, se multiplicará la hora de lactancia por el número de hijos o hijas.

-         - Disfrute de las vacaciones anuales en caso de coincidencia con los permisos por maternidad, paternidad y lactancia o situaciones de incapacidad temporal derivada del embarazo.
El empleado o empleada tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones o días por asuntos particulares en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

-          - Fallecimiento, accidentes, enfermedad grave de familiares.
Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, y de familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días laborables cuando sea en distinta localidad.
Un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días laborables cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días laborables cuando sea en distinta localidad. 
Con carácter excepcional en los supuestos de enfermedad muy grave, siendo el causante un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, el empleado o empleada podrá incrementar el permiso hasta un máximo de diez días laborables más cuando concurran  circunstancias que exijan una atención que no puedan prestar personas o instituciones y siempre que se hayan agotado los días por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo.
En aquellas situaciones en las que sea necesaria la utilización de más tiempo, se podrá flexibilizar el horario fijo de la jornada diaria, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
 El tiempo de disfrute de los permisos mencionados no podrá ser superior al hecho causante por el que se concedieron.

-          - Asistencia médica.
Se facilitará por parte de los correspondientes Servicios de Personal el tiempo estrictamente indispensable para la asistencia médica del empleado o empleada pública.
En aquellas situaciones que la asistencia médica corresponda al cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad del empleado o empleada, se podrá flexibilizar el horario fijo de la jornada diaria, por el tiempo que resulte indispensable, para acomodarlo con la correspondiente asistencia médica, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio. 

-         - Flexibilidad horaria por Enfermedad de hijos o hijas menores de 12 años que les impida asistir a su centro escolar, según prescripción médica.
Por enfermedad de un hijo o hija menor de 12 años que le impida asistir a su centro escolar y así se prescriba médicamente, el empleado o empleada podrá disfrutar de hasta cinco días laborables de flexibilización de horario, siempre que se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo. En todo caso el permiso queda condicionado a su compatibilidad  con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.

-          - Inicio escalonado de las actividades lectivas de hijos e hijas.
Los órganos responsables de la gestión del personal, flexibilizarán el horario fijo de la jornada diaria, para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos e hijas que se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.

-          - Licencia por matrimonio.
El empleado o empleada podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos que podrán disfrutarse con anterioridad o posterioridad al supuesto  de hecho, incluyendo dicha fecha en el período. Esta licencia  podrá acumularse, a petición propia, con el período de vacaciones o días por asuntos particulares. La petición de acumulación de períodos deberá comunicarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la correspondiente jefatura de personal, al  objeto de que no se vean alteradas las necesidades de los servicios.

-          - Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
La duración del permiso será la imprescindible para el cumplimiento del deber.

-          - Reducción y flexibilización de jornada por motivos de guarda legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones. 
 Tendrá el mismo derecho quien precise  encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

-          - Reducción y flexibilización de jornada por motivos de cuidado de un familiar.

-          - Exámenes finales.

-          - Flexibilización horaria.

-          - Flexibilización horaria para asistir a tutorías en centros escolares.



   WEBGRAFÍA: